SANTUARIO QUITRALCO · PATAGONIA CHILENA
Derecho Real de Conservación
Una protección legal que se inscribe en el terreno y dura para siempre.
Es la figura jurídica que asegura que este bosque nativo patagónico permanezca protegido, sin importar quién sea su dueño hoy ni en el futuro.
¿Qué es, en palabras simples?
El Derecho Real de Conservación (DRC) es un derecho creado por la Ley N° 20.930 —el primero de su tipo en América Latina— que funciona parecido a la propiedad: se inscribe en el Conservador de Bienes Raíces y queda registrado sobre el terreno mismo.
Eso significa que la protección no depende de la buena voluntad de un propietario en particular: queda escrita en el título de la tierra y se traspasa automáticamente a cualquier futuro comprador, heredero o nuevo dueño
Tres ideas clave
Un derecho real
Igual que la propiedad o el usufructo. No es un simple acuerdo privado: es oponible a cualquier persona, aunque no haya participado en su creación.
Sigue al terreno
Si la unidad de conservación se vende, se hereda o cambia de dueño, la conservación continúa vigente. Nadie puede alegar desconocimiento para dejar de respetarla.
A perpetuidad
No tiene fecha de término: fue diseñado para durar para siempre. Su aplicación es gradual, pero su vigencia no caduca.
Dos roles, un mismo terreno
Al adquirir una unidad de conservación en Quitralco, se asumen dos posiciones a la vez, en el mismo acto.
Dueño de la unidad de conservación
Título inscrito a su nombre, con uso pleno del terreno dentro de lo que permite su zona de conservación.
- Puede vender, heredar o donar la unidad de conservación libremente
- El DRC lo acompaña y protege ante daños de terceros
- Debe evitar actividades forestales o industriales
- En el 10% de la superficie se permite habitabilidad y en el 5% constructibilidad
Accionista de la Sociedad
Además de la unidad de conservación, se adquieren acciones de Reserva Quitralco SpA, la sociedad que resguarda legalmente la conservación de todo el proyecto.
- Voto en las decisiones sobre el Plan de Manejo
- Participación en ingresos por carbono y servicios ecosistémicos
- Informes anuales sobre el estado del territorio
“Cada inversor es, al mismo tiempo, dueño del terreno y guardián jurídico de su naturaleza.”
Un territorio zonificado con estándar internacional
Clasificación según categorías de la UICN, validada por Natural Capital DMB (NatCap)
DRC desarrollado en conjunto con la firma de abogados Ubilla y Cía, gestores de la Ley de Derecho Real de Conservación en Chile.
Preguntas frecuentes
¿El DRC me quita la propiedad de mi terreno?
No. Usted sigue siendo dueño pleno de su unidad de conservación, con título inscrito a su nombre. El DRC compromete ese terreno —y a todos sus futuros dueños— a no destinarlo a actividades forestales o industriales, respetando los estándares de conservación acordados.
¿Puedo vender mi unidad de conservación y mis acciones?
Sí. El DRC sigue al inmueble, por lo que el comprador lo asume automáticamente. Las acciones de la SpA se transfieren junto con la unidad de conservación, según las reglas del pacto de accionistas.
¿El DRC puede terminarse en algún momento?
Está constituido a perpetuidad. Solo puede terminar por acuerdo expreso y unánime entre el Titular y todos los propietarios, formalizado con escritura pública e inscripción. Un daño ambiental no lo termina: en ese caso corresponde reparación, no extinción del derecho.
¿Puedo construir en mi unidad de conservación?
Sí se puede, en la zona de categoría D y E existente en cada terreno.
¿Qué pasa si un tercero daña mi unidad de conservación?
Reserva Quitralco SpA, como Titular del DRC, tiene la obligación legal de defender el terreno frente a terceros. Como accionista, usted también puede impulsar esa defensa desde dentro de la sociedad.
¿Puedo hacer trekking, camping o ecoturismo?
Sí, siempre que sean actividades de bajo impacto compatibles con la categoría de su zona. El proyecto fomenta activamente el ecoturismo responsable.
¿Quiére conocer el territorio o resolver más dudas?
Contáctanos